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 11º DOCUMENTO: ACTA NÚMERO 5 DEL CONVENIO « Ver tema anterior :: Ver tema siguiente » 
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h2onamor
MensajePublicado: Dom Dic 16, 2007 10:23 pm    Asunto: 11º DOCUMENTO: ACTA NÚMERO 5 DEL CONVENIO Responder citando

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Registrado: 26 May 2007
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JULIO 2007

ACTA Nº 5 DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE OFICINAS DE FARMACIA CELEBRADA EN MADRID LOS DÍAS 4 Y 5 DE JULIO DE 2007.-

Asisten los señores:
Por la parte sindical:
Dª. Irene Álvarez Bonilla
D. Luis Francisco Álvarez Agudo
Representantes de CCOO
D. Celso Sánchez García
D. José Manuel García
Representantes de UGT-FSP
D. Luis de Luis Gragera
D. Juan Ramón Jiménez González
D. Javier Mateo (Asesor)
Representantes de CEAFAEF
Por la parte patronal:
D. Juan Vacas Angulo
D. Fernando Redondo Montoro
D. Miguel Chamorro Gómez
D. Ángel Vives Cano
D. Juan Ramón Conde Bueso (Asesor)
D. Federico García y García-Santamarina (Asesor)
Dª. Inés Ucelay Urech (Asesora)
Representantes de FEFE
En Madrid, los días cuatro y cinco de julio de dos mil siete, en los locales de la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles, en siglas FEFE, sitos en la calle Claudio Coello nº 16, 1º, de dicha capital, se reúnen, debidamente convocados al efecto, los asistentes relacionados, quienes lo hacen en nombre y representación de las Organizaciones Sindicales y Empresarial citadas.
Con carácter previo, se procede a la lectura y firma del Acta nº 4 y de sus Anexos.

1.- Asuntos tratados.- Tras examinar los documentos de trabajo elaborados por cada una de las representaciones, se tratan los siguientes:

- OBSERVATORIO SECTORIAL DE OFICINAS DE FARMACIA.-
Se aprueba por mayoría y con carácter provisional los documentos titulados “Observatorio Sectorial de Oficinas de Farmacia” y “Acuerdo Sindicatos-Empresarios para la constitución del Observatorio Sectorial en el marco del Convenio Estatal de Oficinas de Farmacia (2007-2010)”, que se acompañan como documentos nº 1 y 2, respectivamente, que constituirán un Anexo al Convenio, tal y como se establece en el nuevo artículo 10, redactado ya, también provisionalmente, por las partes negociadoras en una reunión anterior.

- CAPÍTULO III: “EMPLEO Y PROMOCIÓN”.-
Dentro de este Capítulo, se tratan los siguientes apartados:
-La Sección 1ª, titulada “Criterios Generales”, que vendrá integrada por el artículo 12, sin título, y los artículos 13 y 14, destinados a regular la estabilidad en el empleo y los derechos de información de los representantes legales del personal, cuyos textos no se consensúan, quedando aparcados de momento.
-La Sección 2ª, titulada “Ingresos”, que contiene, por el momento, un único artículo, el 15, titulado “Períodos de prueba”, cuya redacción tampoco se consensúa y queda aparcada.
-La Sección 3ª, titulada “Modalidades de contratación”, que integra por el momento un artículo, el 16, destinado a la sucesión y encadenamiento de contratos temporales, cuyo texto se consensúa, y una serie de apartados, tratándose el primero de ellos, titulado “Contratos indefinidos”, que regulará el contrato indefinido ordinario y el contrato para el fomento de la contratación indefinida, quedando la redacción de este apartado pendiente.
Sin perjuicio de todo lo anterior, se acompaña como documento nº 3 el borrador de trabajo del citado Capítulo III, en la parte tratada.

2.- Carácter de los documentos adjuntados.- Las partes manifiestan que el contenido de todos los textos acompañados a la presente acta es provisional, quedando supeditada su ulterior redacción a la aprobación por las partes negociadoras.

3.- Compromisos de trabajo de cara a la próxima reunión.-
FEFE redactará el borrador del Capítulo IV, titulado “Ascensos y Promoción Interna”.
La parte sindical redactará el borrador del Capítulo V, titulado “Jornadas y Vacaciones”.

Ambas partes se comprometen a enviarse recíprocamente las respectivas propuestas en borrador antes del viernes día 13 de julio (incluido) quedando emplazadas para la reunión que se celebrará los próximos días 18 y 19 de julio.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las 19:00 horas del día 5 de julio de 2007.

DOCUMENTOS DE ESTE ACTA:

Doc. nº 1 (Acta nº 5)
OBSERVATORIO SECTORIAL DE OFICINAS DE FARMACIA


1.- Las Organizaciones Sindicales y Empresarial firmantes del Convenio de Oficinas de Farmacia han acordado incorporar al texto del Convenio la constitución del Observatorio Sectorial de Oficinas de Farmacia.
2.- El Observatorio se constituye como un Órgano independiente, de carácter consultivo e investigador que sirva de instrumento vivo para el intercambio de opiniones y experiencias con el que se contribuya eficazmente a mejorar la capacidad y conocimiento del Sector de Oficinas de Farmacia y así poder gestionar e incluso predecir las transformaciones que se vayan a producir.
3.- El Observatorio tiene también la pretensión de ser un instrumento capaz de mantener en el tiempo un marco de colaboración permanente entre las partes sindical y empresarial, fuera de la tensión propia del ámbito de negociación del Convenio, que nos permita avanzar en cuestiones como la calidad del servicio y sus costes y facilitar y prevenir los cambios que se vayan produciendo.
4.- El Observatorio Sectorial de Oficinas de Farmacia se constituye asimismo con la finalidad de realizar análisis y propuestas en las materias que a continuación se indican, sin perjuicio de que se asuman cualesquiera otras, si así se estima conveniente por los integrantes de este órgano.
Materias:
a. Conocimiento de la situación, el desarrollo económico y la competitividad del Sector de las Oficinas de Farmacia en cualquier ámbito.
b. La evolución del empleo en las Oficinas de Farmacia.
c. Estudios sobre cualificación, formación y promoción profesional del personal al servicio de las Oficinas de Farmacia.
d. Estudios de productividad y gestión económica en el Sector.
e. Promover la institucionalización de este Órgano y sus relaciones con las Administraciones Públicas, así como la participación, como Órgano consultivo, en la elaboración de todas las disposiciones legales de carácter reglamentario que afecten o puedan afectar al Sector, antes de su promulgación y durante el período de alegaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24,1,c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

5.- A tal efecto, las partes signatarias se comprometen a facilitar y recabar los datos necesarios para poder desarrollar y llevar a cabo correctamente dichos cometidos, pudiendo contar con asesores ocasionales o permanentes, quienes serán libremente designados por ellas. Cuando la información que se trate de obtener haya de ser suministrada por un tercero ajeno al Observatorio, se designarán por los miembros que lo componen tantos representantes como estimen conveniente, quienes intervendrán en nombre del mismo ante el organismo o entidad que corresponda.
6.- El resultado de los trabajos realizados se plasmará en los correspondientes informes, que adoptarán la forma de recomendaciones o acuerdos en el supuesto de que se aprobaran por mayoría de los miembros del Observatorio, teniendo entonces el carácter de vinculantes para las partes negociadoras del Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia y sus representados.
7.- El Observatorio, para la consecución de sus fines, se podrá financiar con los recursos provenientes de las ayudas, subvenciones, contribuciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.

Doc. nº 2 (Acta nº 5)

ACUERDO SINDICATOS–EMPRESARIOS PARA LA CONSTITUCIÓN DEL OBSERVATORIO SECTORIAL EN EL MARCO DEL CONVENIO ESTATAL DE OFICINAS DE FARMACIA (2007-2010).-

I.- Las Organizaciones Sindicales (CEAFAEF, CCOO y UGT) y Empresarial (FEFE) firmantes del Convenio de Oficinas de Farmacia entienden que la interlocución social en el sector se está desarrollando satisfactoriamente a través de la negociación colectiva y la aplicación del Convenio sectorial, aunque entienden que debe procurarse evitar la fragmentación de los ámbitos de negociación para que en un proceso de tiempo razonable el conjunto de dichos ámbitos se adecue al marco del Convenio estatal.

II.- Las Comisiones Sectoriales y Paritarias de Interpretación y Vigilancia del Convenio, de Formación, Promoción y Salud Laboral deberán coordinarse entre sí para recoger las inquietudes del Sector.

III.- El objetivo compartido de contribuir al desarrollo y competitividad del Sector es la mejor garantía para mejorar las condiciones de vida, tanto sociales como laborales de los miles de personas que trabajan en este ámbito, para situar a las Oficinas de Farmacia en el lugar que les corresponde dentro de la sociedad y consolidar la calidad en el empleo y la creación de puestos de trabajo.

IV.- Por ello, las organizaciones Sindicales y Empresarial firmantes del Convenio consideran que la constitución de este nuevo instrumento bilateral de trabajo y participación supone un paso de gran importancia para institucionalizar de forma más regular y permanente el diálogo entre ellas, como las más representativas dentro del Sector de las Oficinas de Farmacia.

V.- Para conseguir una actuación eficaz en relación a la consolidación y desarrollo del Sector acuerdan la constitución de un Observatorio de carácter consultivo e investigador con las siguientes características, objetivos y formas de trabajo:
A.- Su composición será paritaria, de modo que su órgano director estará compuesto por delegaciones de las respectivas organizaciones, presididas al máximo nivel a través de 10 representantes en total, quienes no percibirán retribución alguna, con la siguiente distribución:
-Por la parte empresarial: FEFE (5).
-Por la parte sindical: CEAFAEF (2); CC.OO. (2); UGT (1).

B.- Se elegirá una Presidencia, que se cubrirá con turno rotativo anual. La realización de las labores del Observatorio se cubrirá con personal propio de cada una de las Organizaciones firmantes de este Acuerdo, pudiendo contar con asesores ocasionales o permanentes.
C.- Los trabajos del Observatorio constituirán referencia obligada para la actividad de las Comisiones Paritarias del Convenio, particularmente las de Formación, Promoción y Salud Laboral.
D.- Se realizarán cuatro reuniones anuales de carácter ordinario y tantas extraordinarias como sean necesarias, a petición de la mayoría de cualquiera de las partes.
E.- Todas las decisiones del Observatorio serán válidas cuando sean aprobadas por mayoría de cada una de las partes, tratando, en todo caso, de conseguir el consenso de todas ellas.
F.- La elección del lugar de celebración de las reuniones se determinará en cada ocasión entre la parte empresarial y la parte social, procurando que sea rotatorio.
G.- El domicilio social del Observatorio se ubicará en Madrid, calle Claudio Coello nº 16-1º. Teléfono nº 915754386; Fax nº 915775743; email: sec.tecnico@fefe.com
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