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ENERO DE 2007
A LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO
Luís de Luís Gragera, mayor de edad, con D.N.I.-N.I.F.279.077H, en calidad de Presidente del Sindicato, Coordinadora Estatal de Asociaciones y Federaciones de Auxiliares-Ayudantes y Empleados de Farmacia (CEAFAEF), según se acredita con copia del Acta de la Asamblea de CEAFAEF de fecha 27 de Noviembre de 2004 que se acompaña como documento nº 1, y con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Embajadores 168, 2º C Escalera Central 28045 Madrid, ante la Dirección General de Trabajo comparece y como mejor proceda en Derecho DICE:
Primero.- Que con fecha 18 de Diciembre de 2006, le fue enviado al Sindicato que presido correo electrónico por parte de la Secretaría Federal del Sector Salud y Servicios Sociosanitarios de FSP-UGT del tenor literal siguiente:
“El día 15 de diciembre hemos procedido junto con CCOO, a la denuncia del Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia y convocamos a todas las partes (.....) para el día 15 de enero, a las 10.30 h (….) para la constitución de la Mesa Negociadora, una vez verificada la representatividad suficiente de cada una de las partes”.
Se acompaña copia del mismo como documento nº 2
Segundo.- Que el 21 de diciembre de 2006, se dirigió por esta parte burofax en contestación al referido correo electrónico, negando validez a la denuncia del convenio formulada, y señalando que la fecha para la constitución de la mesa negociadora y el inicio de las reuniones “pasaba necesariamente por el acuerdo de todos los integrantes de la mesa negociadora, sin que tal señalamiento pueda quedar al arbitrio de dos de los seis interlocutores presentes en la misma”
De tal modo que se convocaba a CC.OO y a la FSP-UGT “a la celebración de una reunión en la que se fijen de manera consensuada el calendario de reuniones tendentes a la consecución de un nuevo texto convencional”
Se acompaña copia del referido burofax como documento nº 3
Tercero.- Que el 3 de Enero de 2007, D. Luís Álvarez en nombre de CC.OO envía correo electrónico a CEAFAEF en contestación al burofax anteriormente señalado de fecha 21 de Diciembre de 2006 en el que manifiesta:
“Que la intención de la convocatoria propuesta tanto por CC.OO y UGT viene a significar lo mismo que proponen en su último párrafo, es decir CONSENSUAR UN CALENDARIO DE REUNIONES Y ACREDITAR LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS DIFERENTES ORGANIZACIONES Y EMPRESARIALES”.
Se acompaña como documento nº 4 copia de dicho correo electrónico.
Cuarto.- Que a pesar de lo anteriormente expuesto, con fecha 18 de Enero de 2007, hemos tenido conocimiento de que el 15 de Enero de 2007, se celebró reunión para la constitución de la mesa negociadora del Convenio Colectivo Estatal de Oficinas de Farmacia, quedando integrada por la organización empresarial FENOFAR y por los sindicatos UGT y CC.OO, excluyendo de la misma a nuestro Sindicato CEAFAEF.
Igualmente en dicha reunión se adoptaron una serie de acuerdos, de cuya votación también se nos ha privado, al estar como decimos, no incluidos en la composición de la mesa negociadora. De dichos acuerdos, cabe destacar entre otros, el relativo a la atribución de porcentajes de representatividad a fecha 31 de Diciembre de 2006, otorgando a nuestro sindicato un porcentaje no ajustado a la realidad. También se decide el sistema de adopción de acuerdos en la negociación del convenio refiriéndolo a los porcentajes de representatividad.
A pesar de lo anterior, UGT, CC.OO y FENOFAR en escrito dirigido a la patronal FEFE hacen la manifestación absolutamente falsa de que el Banco Social se ha conformado con los sindicatos UGT, CC.OO y por nuestro Sindicato CEAFAEF.
En base a lo expuesto, la constitución de la mesa negociadora no resulta válida, por cuanto infringe los requisitos establecidos en el artículo 88 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.
Quinto.- Que la certificación de la Dirección General de Trabajo tenida en cuenta a la hora de otorgar a cada sindicato su representatividad, carece de validez al no recoger resultados reales, por cuanto en la misma se incluyen a los delegados de personal elegidos en los centros de trabajo “Cooperativa Farmacéutica de Ciudad Real”, “Laboratorios Lacer, S.A.” y “Safa Galénica S:A:”, que al no constituir oficinas de farmacia están excluidos del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia 2003-2006 por su artículo 1 relativo al ámbito personal y funcional.
Tal extremo ha sido puesto en conocimiento de la Dirección General de Trabajo por parte de CEAFAEF mediante escrito dirigido a la misma en fecha 18 de Enero de 2007, solicitando la supresión de los referidos delegados de personal de listado de representantes (Documento nº5)
Sexto.- Que UGT, CC.OO y FENOFAR han dirigido escrito a la Dirección General de Trabajo solicitando el registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado del Acta de Constitución de la mesa negociadora del convenio colectivo de oficinas de farmacia de fecha 15 de enero de 2007.
Por todo lo cual.
SOLICITA A LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, que teniendo por presentado este escrito, junto con sus copias, y documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, y en su virtud, SE ACUERDE:
1º) LA NULIDAD DEL ACTA DE CONSITUCION DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIOVO DE OFICINAS DE FARMACIA DE FECHA 15 DE ENERO DE 2007.
2º) LA DENEGACION DEL REGISTRO Y PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO DEL ACTA DE CONSITUCION DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS DE FARMACIA DE FECHA 15 DE ENERO DE 2007.
En Justicia que pido en Madrid, a 18 de Enero de 2007. _________________
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