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http://www.elglobal.net/articulo.asp?idcat=504&idart=324481
La Sefac considera "muy ambiguo" el nuevo RD de Técnico en Farmacia
El pasado 17 de enero, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado, entró en vigor el nuevo Real Decreto 1689/2007 que regula el título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia, que sustituyó al hasta dicha fecha vigente, que databa de 1995. Sin embargo, su entrada en el sector no ha sido del todo placentera, debido a la escasa aceptación que ha tenido por parte de la farmacia comunitaria, una parte del sector que se ve especialmente afectado por este nuevo real decreto.
Según ha denunciado la Sociedad Española de Farmacia Comunitaria (Sefac) en un comunicado, el texto del decreto es "muy ambiguo" en muchos aspectos. Entre ellos, la Sefac cita especialmente a lo referido en materias de "las competencias asistenciales atribuidas al técnico de farmacia".
En este sentido, fuentes de esta sociedad consultadas por EL GLOBAL precisaron que el problema radica en que apenas se aprecian diferencias entre las funciones que este decreto establece para un técnico de farmacia y las propias y habituales de un farmacéutico". Además, consideraron que "no es adecuado asemejar una licenciatura con un título de grado medio".
Así, la Sefac alerta de que "el técnico es necesario para ayudar al farmacéutico en la gestión de la farmacia y en la prestación de todos los servicios que ésta ofrece, pero siempre bajo su dirección y supervisión, ya que la ayuda en las actividades no implica poseer las capacidades necesarias para desarrolladas unilateralmente".
El título regulado por este real decreto permite, entre otras, la asistencia en la dispensación de productos farmacéuticos, el asesoramiento sobre su uso, la preparación de los mismos, el seguimiento farmacoterapéutico del paciente, el apoyo psicológico al mismo, la tramitación de facturas o la venta directa de productos de parafarmacia, entre otras funciones.
A este respecto, la Sefac considera que este técnico debería centrarse en la gestión del medicamento (pedidos, almacén, caducados, control de temperaturas, cálculo de precios…) y el farmacéutico centrarse en todo lo relacionado con el paciente: dispensación, seguimiento, educación sanitaria, ya que como profesional debe ser el responsable exclusivo de estos campos y cualquier problema al respecto siempre recaería sobre él.
"Todas estas ambigüedades hubiesen tenido fácil solución si el Ministerio de Educación hubiese contado con las sociedades científicas comunitarias en la elaboración de esta norma", denuncian desde Sefac.
Una vez publicado en el BOE, poco se puede hacer ya respecto a modificaciones en el texto definitivo. Sin embargo, discrepancias aparte, la Sefac ha recalcado su intención de prestar máxima colaboración en el intento de mitigar los efectos de esas posibles lagunas en el redactado que dicha sociedad denuncia. Así, anunciaron que abrirán vías de colaboración con el Ministerio de Educación en el desarrollo del plan de estudios de esta titulación, y ofrecerán a sus profesionales como profesores o asesores, sobre todo en materia de medicamentos.
A este respecto, si a la Administración le ofrecerá colaboración, a sus farmacéuticos comunitarios asociados les ofrecerá ayuda. Para ello, una comisión interna de procedimientos trabaja ya en la elaboración de un manual de protocolos que será entregado a los boticarios. En él, se definirán las funciones y límites de la actuación del técnico en farmacia, y quedará especificado cuando este personal auxiliar deberá requerir su actuación.
Como complemento a este manual, desde la Sefac se recomienda que en toda oficina de farmacia el personal trabaje identificado para que el paciente sepa quién le está atendiendo en cada caso, ya sea farmacéutico, auxiliar o técnico. _________________
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