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 COSAS DE SEFAC (Sociedad Española de Farmacia Comunitaria) « Ver tema anterior :: Ver tema siguiente » 
Autor Mensaje
menceymagec
MensajePublicado: Mie Feb 20, 2008 3:52 pm    Asunto: COSAS DE SEFAC (Sociedad Española de Farmacia Comunitaria) Responder citando





Registrado: 05 Ago 2007
Mensajes: 16




SEFAC: Decálogo funciones de Técnicos en Farmacia


http://www.correofarmaceutico.com/edicion/correo_farmaceutico/gestion/es/desarrollo/1082293.html


Sefac define las funciones de los técnicos.
Un decálogo para huir de la confusión


"Hay una enorme ambigüedad cuando se habla de que este personal puede asistir al farmacéutico en la dispensación, elaboración de fórmulas, promoción de la salud o en el seguimiento farmacoterapéutico".

M. V. 28/01/2008

Ésta es la opinión de José Ibáñez, presidente de la Sociedad Española de Farmacia Comunitaria (Sefac), respecto del nuevo título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia.

Para Ibáñez, si bien ampliar la formación de los auxiliares es positivo, las actividades mencionadas "requieren de la actuación de un farmacéutico".

Por esto considera que las labores de los técnicos deben focalizarse en la gestión del medicamento (pedidos, almacén, control de temperaturas, etc.) y las del farmacéutico en el paciente (dispensación, seguimiento, etc.).

Pero para que esto sea así y se eviten confusiones, Sefac ha elaborado un decálogo con el comportamiento que los axiliares tienen que tener en la dispensación. Según Ibáñez, "toda farmacia debe tener un manual con protocolos que definan claramente cuándo el auxiliar debe requerir la actuación de un farmacéutico".

Muy claro y por escrito

Responsabilidades de los auxiliares en la dispensación, según Sefac.
1. El responsable de la dispensación es el farmacéutico y debe ser informado de cualquier anomalía: demanda de medicamentos con receta, nuevas prescripciones, etc.

2. El auxiliar debe saber en todo momento el uso del medicamento, normas de dispensación y usos atípicos.

3. El auxiliar sólo recomendará EFP, teniendo en cuenta que si la duración del tratamiento es mayor de 7 días, el paciente toma otros medicamentos o tiene más de 65 años se derivará al farmacéutico.

4. Jamás se cuestionará ante el público, el juicio de un médico o farmacéutico.

5. El auxiliar nunca debe derivar el paciente al médico, sino a un farmacéutico.

6. Se mantendrá la confidencialidad de la información, tanto en el despacho de medicamentos, como fuera.

7. Se documentará toda la información requerida y se dará cuenta de todas las actuaciones, especialmente las que requieran un farmacéutico.

8. El auxiliar no diagnostica ni pronostica.

9. No realizará educación sanitaria que no esté protocolizada y para la que no haya recibido formación y autorización.

10. Se compromete a entregar después de su trabajo todas las recetas que requiera la ley y a dar cuenta de su actividad ante el farmacéutico o sustituto.
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