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 <title>SINDICATO DE FARMACIAS CANARIO</title>
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 <description>EL SINDICATO  DE LOS  EMPLEAD@S DE FARMACIAS DE CANARIAS</description>
 <language>en</language>
 <copyright></copyright>
 <author>h2onamor@gmail.com</author>
 <author_email>h2onamor@gmail.com</author_email>
 <docs>http://blogs.law.harvard.edu/tech/rss</docs>
 <ttl>60</ttl>
 <lastBuildDate>Sat, 17 May 2008 08:49:39 GMT</lastBuildDate>
 <pubDate>Sat, 17 May 2008 08:49:39 GMT</pubDate>
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  <title>SINDICATO DE FARMACIAS CANARIO</title>
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  <title>Web que colabora en la busqueda personas desaparecidas</title>
  <link>http://sifaca.creatuforo.com/ver-tema-136-sifaca.html#161</link>
  <description>&lt;a href=&quot;http://www.subirimagenes.com/otros-logosinrasto1353-381018.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot; class=&quot;postlink&quot;&gt;&lt;img src=&quot;http://s1.subirimagenes.com/otros/previo/thump_381018logosinrasto1353.jpg&quot; border=&quot;0&quot; /&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;a href=&quot;http://www.sinrastro.com/&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;http://www.sinrastro.com/&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;color: blue&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: 18px; line-height: normal&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;COLABOREMOS TODOS CON  ESTE ESTRAORDINARIO PROYECTO.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Los casos de desapariciones de personas son un drama que desgraciadamente se produce con demasiada frecuencia. Es habitual ver a sus familiares y amigos en los primeros momentos de la desaparición, buscarlas frenéticamente y fijar carteles con su foto desesperadamente en las farolas de la ciudad.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Para esos primeros momentos, cruciales según los expertos, esta Web pretende, sin sustituir a ninguna de esas u otras acciones, poner al alcance de ellos una herramienta adicional, cómoda, rápida y gratuita, que amplíe y facilite las posibilidades de una pronta y feliz resolución del caso. Ahora, cualquier persona puede publicar aquí directamente su caso con todos los datos e imágenes sobre la persona desaparecida, sobre la propia desaparición y sobre el contacto con lo cual, esta página puede ser la referencia de otras posibles acciones. No olviden citar esta Web, sinrastro.com, en todas sus iniciativas de busqueda para una mayor y mejor información</description>
  <category>PAGINAS WEB DE AYUDA PERSONAL</category>
  <comments>http://sifaca.creatuforo.com//posting.php?mode=reply&amp;t=136</comments>
  <dc:creator>h2onamor</dc:creator>
  <pubDate>Fri, 25 Apr 2008 14:27:44 GMT</pubDate>
  <guid isPermaLink="true">http://sifaca.creatuforo.com/ver-tema-136-sifaca.html#161</guid>
 </item>
 <item>
  <title>Mas de SEFAC 2</title>
  <link>http://sifaca.creatuforo.com/ver-tema-126-sifaca.html#149</link>
  <description>&lt;a href=&quot;http://www.elglobal.net/articulo.asp?idcat=504&amp;amp;idart=324481&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;http://www.elglobal.net/articulo.asp?idcat=504&amp;amp;idart=324481&lt;/a&gt; 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: 18px; line-height: normal&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue&quot;&gt;La Sefac considera &amp;quot;muy ambiguo&amp;quot; el nuevo RD de Técnico en Farmacia &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
El pasado 17 de enero, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado, entró en vigor el nuevo Real Decreto 1689/2007 que regula el título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia, que sustituyó al hasta dicha fecha vigente, que databa de 1995. &lt;span style=&quot;color: green&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;Sin embargo, su entrada en el sector no ha sido del todo placentera, debido a la escasa aceptación que ha tenido por parte de la farmacia comunitaria, una parte del sector que se ve especialmente afectado por este nuevo real decreto. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Según ha denunciado la Sociedad Española de Farmacia Comunitaria (Sefac) en un comunicado, el texto del decreto es &amp;quot;muy ambiguo&amp;quot; en muchos aspectos. Entre ellos, &lt;span style=&quot;color: green&quot;&gt;la Sefac cita especialmente a lo referido en materias de &amp;quot;las competencias asistenciales atribuidas al técnico de farmacia&amp;quot;. &lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
En este sentido, fuentes de esta sociedad consultadas por EL GLOBAL precisaron que el problema radica en que &lt;span style=&quot;color: green&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;apenas se aprecian diferencias entre las funciones que este decreto establece para un técnico de farmacia y las propias y habituales de un farmacéutico&amp;quot;. Además, consideraron que &amp;quot;no es adecuado asemejar una licenciatura con un título de grado medio&amp;quot;. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;color: green&quot;&gt;Así, la Sefac alerta de que &amp;quot;el técnico es necesario para ayudar al farmacéutico en la gestión de la farmacia y en la prestación de todos los servicios que ésta ofrece,&lt;/span&gt; &lt;span style=&quot;color: brown&quot;&gt;pero siempre bajo su dirección y supervisión, ya que la ayuda en las actividades no implica poseer las capacidades necesarias para desarrolladas unilateralmente&amp;quot;. &lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;color: brown&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;El título regulado por este real decreto permite, entre otras, la asistencia en la dispensación de productos farmacéuticos, el asesoramiento sobre su uso, la preparación de los mismos, el seguimiento farmacoterapéutico del paciente, el apoyo psicológico al mismo, la tramitación de facturas o la venta directa de productos de parafarmacia, entre otras funciones. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
A este respecto, la Sefac considera que este técnico debería centrarse en la gestión del medicamento (pedidos, almacén, caducados, control de temperaturas, cálculo de precios…) &lt;span style=&quot;color: green&quot;&gt;y el farmacéutico centrarse en todo lo relacionado con el paciente: dispensación, seguimiento, educación sanitaria, ya que como profesional debe ser el responsable exclusivo de estos campos y cualquier problema al respecto siempre recaería sobre él. &lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
&amp;quot;Todas estas ambigüedades hubiesen tenido fácil solución &lt;span style=&quot;color: green&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;si el Ministerio de Educación hubiese contado con las sociedades científicas comunitarias en la elaboración de esta norma&amp;quot;, denuncian desde Sefac. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Una vez publicado en el BOE, poco se puede hacer ya respecto a modificaciones en el texto definitivo. Sin embargo, discrepancias aparte, la Sefac ha recalcado su intención de prestar máxima colaboración en el intento de mitigar los efectos de&lt;span style=&quot;color: green&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt; esas posibles lagunas en el redactado que dicha sociedad denuncia.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; &lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: brown&quot;&gt;Así, anunciaron que abrirán vías de colaboración con el Ministerio de Educación en el desarrollo del plan de estudios de esta titulación, y ofrecerán a sus profesionales como profesores o asesores, sobre todo en materia de medicamentos. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
A este respecto, si a la Administración le ofrecerá colaboración, a sus farmacéuticos comunitarios asociados les ofrecerá ayuda. Para ello,&lt;span style=&quot;color: green&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt; una comisión interna de procedimientos trabaja ya en la elaboración de un manual de protocolos que será entregado a los boticarios. En él, se definirán las funciones y límites de la actuación del técnico en farmacia, y quedará especificado cuando este personal auxiliar deberá requerir su actuación. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Como complemento a este manual, desde la Sefac se recomienda que en toda oficina de farmacia el personal trabaje identificado para que el paciente sepa quién le está atendiendo en cada caso, ya sea farmacéutico, auxiliar o técnico.</description>
  <category>NOTICIAS IMPORTANTES PARA LOS TENCNICOS Y AUXILIARES</category>
  <comments>http://sifaca.creatuforo.com//posting.php?mode=reply&amp;t=126</comments>
  <dc:creator>menceymagec</dc:creator>
  <pubDate>Wed, 20 Feb 2008 16:10:40 GMT</pubDate>
  <guid isPermaLink="true">http://sifaca.creatuforo.com/ver-tema-126-sifaca.html#149</guid>
 </item>
 <item>
  <title>Mas de SEFAC 1</title>
  <link>http://sifaca.creatuforo.com/ver-tema-125-sifaca.html#148</link>
  <description>&lt;a href=&quot;http://www.prnoticias.es/index.php?option=com_content&amp;amp;task=view&amp;amp;id=10006431&amp;amp;Itemid=184&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;http://www.prnoticias.es/index.php?option=com_content&amp;amp;task=view&amp;amp;id=10006431&amp;amp;Itemid=184&lt;/a&gt; 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: 18px; line-height: normal&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue&quot;&gt;Sefac defiende la labor asistencial del farmacéutico frente al técnico &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
05/02/08 11:55 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Recientemente se ha publicado el Real Decreto 1.689/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas. Sefac ha querido valorarlo. 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Y es que, como agente afectado, la Sociedad Española de Farmacia Comunitaria (Sefac) ha querido mostrar sus impresiones sobre las consecuencias que la aprobación de este decreto traerá a las oficinas de farmacia. 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
En primer lugar, desde Sefac afirman que el nuevo RD que regula el nuevo título de Técnico en Farmacia es ambiguo en muchos aspectos, &lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: green&quot;&gt;especialmente cuando se habla de que el técnico puede asistir al farmacéutico en la dispensación, elaboración de fórmulas, promoción y protección de la Salud o en el seguimiento ya que, todos estos servicios requieren, por definición, de la actuación de un farmacéutico. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Por contra, como reconoce la Junta Directiva de Sefac, el técnico debe centrar su actuación en las actividades orientadas al medicamento (pedidos, almacén, caducados, control de temperaturas, manejo de dispositivos, cálculo de precios...), y el farmacéutico debe centrarse en el Paciente: dispensación, indicación, seguimiento, educación sanitaria. ‘La delegación de algunas actividades no implica la delegación de la responsabilidad sobre éstas: no hay que olvidar que haga lo que haga el técnico, la responsabilidad siempre va a recaer en el farmacéutico', advierten. 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Para evitar incurrir en errores, Sefac recomienda que toda farmacia comunitaria tenga un manual con unos protocolos que definan de manera clara cuándo el personal auxiliar debe requerir la actuación de un farmacéutico. Y precisamente por ello, Sefac ha creado una Comisión de procedimientos que tendrá entre sus objetivos definir las funciones y límites de la actuación del técnico en Farmacia. 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Finalmente, apunta la Sociedad Española de Farmacia Comunitaria, ‘&lt;span style=&quot;color: green&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;aunque la tendencia va en claro descenso, aún es frecuente que la dispensación, incluso de los medicamentos que exigen receta, la realice un técnico sin supervisión de un farmacéutico'. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;color: indigo&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;Sefac desaprueba esta práctica y recuerda, de manera rotunda, que el farmacéutico debe controlar y validar la dispensación de todos los medicamentos. Además, propone a las administraciones que en toda farmacia comunitaria el personal trabaje identificado para que el paciente sepa quién le está atendiendo (farmacéutico, auxiliar o técnico).&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;</description>
  <category>NOTICIAS IMPORTANTES PARA LOS TENCNICOS Y AUXILIARES</category>
  <comments>http://sifaca.creatuforo.com//posting.php?mode=reply&amp;t=125</comments>
  <dc:creator>menceymagec</dc:creator>
  <pubDate>Wed, 20 Feb 2008 15:58:50 GMT</pubDate>
  <guid isPermaLink="true">http://sifaca.creatuforo.com/ver-tema-125-sifaca.html#148</guid>
 </item>
 <item>
  <title>Mas de SEFAC</title>
  <link>http://sifaca.creatuforo.com/ver-tema-124-sifaca.html#147</link>
  <description>&lt;a href=&quot;http://www.actasanitaria.com/actasanitaria/frontend/desarrollo_noticia.jsp?idCanal=7&amp;amp;idContenido=6612&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;http://www.actasanitaria.com/actasanitaria/frontend/desarrollo_noticia.jsp?idCanal=7&amp;amp;idContenido=6612&lt;/a&gt; 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: 18px; line-height: normal&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;EL TÍTULO DE TÉCNICO EN FARMACIA, AMBIGUO EN CUANTO A COMPETENCIAS, SEGÚN SEFAC &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Madrid 04/02/2008 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Ante la reciente publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 1.689/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas, la Sociedad Española de Farmacia Comunitaria (Sefac), ha hecho pública su opinión al respecto a través de un comunicado en el que califica dicho Real Decreto, como &lt;span style=&quot;color: green&quot;&gt;&amp;quot;ambiguo en muchos aspectos&amp;quot;, y especialmente en la definición de sus competencias asistenciales, tales como dispensación, elaboración de fórmulas, promoción y protección de la salud o en el seguimiento, que en opinión de la Sefac, siempre deben ser responsabilidad de un licenciado en Farmacia. &lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
En opinión de esta sociedad,&lt;span style=&quot;color: brown&quot;&gt; el técnico debe centrar su actuación en las actividades orientadas al medicamento (pedidos, almacén, caducados, control de temperaturas, manejo de dispositivos, cálculo de precios...), &lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;color: green&quot;&gt;y el farmacéutico debe centrarse en el paciente: dispensación, indicación, seguimiento, educación sanitaria.&lt;/span&gt; La delegación de algunas actividades no implica la delegación de la responsabilidad sobre éstas, ha recordado. En este sentido, Sefac ha creado una&lt;span style=&quot;color: green&quot;&gt; Comisión de procedimientos que tendrá entre sus objetivos definir las funciones y límites de la actuación del técnico en Farmacia. &lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;Ausencia de la Sefac en el proceso normativo &lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
En su comunicado, la Sefac ha lamentado que &amp;quot;no se cuente con la visión de las sociedades científicas farmacéuticas para la elaboración de normas que afectan a la labor del farmacéutico, &lt;span style=&quot;color: green&quot;&gt;ya que se pierden oportunidades inmejorables de elaborar una legislación acorde a las necesidades reales de la profesión&amp;quot;. &lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Por otro lado, afirma esta sociedad, &amp;quot;aunque la tendencia va en claro descenso, aún es frecuente &lt;span style=&quot;color: indigo&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;que la dispensación, incluso de los medicamentos que exigen receta, la realice un técnico sin supervisión de un farmacéutico, cuando es el farmacéutico el que debe controlar y validar la dispensación de todos los medicamentos&amp;quot;, ha recordado. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
En cuanto a las políticas de precios de medicamentos y de recortes de márgenes, la Sefac ha declarado que constituyen dificultades cada vez mayores para que una farmacia media pueda disponer de los recursos humanos necesarios y cumplir de manera óptima con su papel.</description>
  <category>NOTICIAS IMPORTANTES PARA LOS TENCNICOS Y AUXILIARES</category>
  <comments>http://sifaca.creatuforo.com//posting.php?mode=reply&amp;t=124</comments>
  <dc:creator>menceymagec</dc:creator>
  <pubDate>Wed, 20 Feb 2008 15:55:34 GMT</pubDate>
  <guid isPermaLink="true">http://sifaca.creatuforo.com/ver-tema-124-sifaca.html#147</guid>
 </item>
 <item>
  <title>COSAS DE SEFAC (Sociedad Española de Farmacia Comunitaria)</title>
  <link>http://sifaca.creatuforo.com/ver-tema-123-sifaca.html#146</link>
  <description>&lt;span style=&quot;font-size: 18px; line-height: normal&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;SEFAC: Decálogo funciones de Técnicos en Farmacia&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;
		
&lt;br /&gt;
 	 
&lt;br /&gt;
&lt;a href=&quot;http://www.correofarmaceutico.com/edicion/correo_farmaceutico/gestion/es/desarrollo/1082293.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;http://www.correofarmaceutico.com/edicion/correo_farmaceutico/gestion/es/desarrollo/1082293.html&lt;/a&gt; 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;color: brown&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;Sefac define las funciones de los técnicos.
&lt;br /&gt;
Un decálogo para huir de la confusión &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;color: green&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;&amp;quot;Hay una enorme ambigüedad cuando se habla de que este personal puede asistir al farmacéutico en la dispensación, elaboración de fórmulas, promoción de la salud o en el seguimiento farmacoterapéutico&amp;quot;. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
M. V. 28/01/2008 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Ésta es la opinión de José Ibáñez, presidente de la Sociedad Española de Farmacia Comunitaria (Sefac), respecto del nuevo título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia. 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Para Ibáñez, si bien ampliar la formación de los auxiliares es positivo, las actividades mencionadas &amp;quot;requieren de la actuación de un farmacéutico&amp;quot;. 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Por esto considera que las labores de los &lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;técnicos deben focalizarse en la gestión del medicamento (pedidos, almacén, control de temperaturas, etc.)&lt;/span&gt; &lt;span style=&quot;color: green&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;y las del farmacéutico en el paciente (dispensación, seguimiento, etc.). &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Pero para que esto sea así y se eviten confusiones, Sefac ha elaborado un decálogo con el comportamiento que los axiliares tienen que tener en la dispensación. Según Ibáñez, &lt;span style=&quot;color: green&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;&amp;quot;toda farmacia debe tener un manual con protocolos que definan claramente cuándo el auxiliar debe requerir la actuación de un farmacéutico&amp;quot;. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;Muy claro y por escrito &lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;Responsabilidades de los auxiliares en la dispensación, según Sefac. &lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;color: green&quot;&gt;1. El responsable de la dispensación es el farmacéutico y debe ser informado de cualquier anomalía: demanda de medicamentos con receta, nuevas prescripciones, etc. &lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;color: green&quot;&gt;2. El auxiliar debe saber en todo momento el uso del medicamento, normas de dispensación y usos atípicos.&lt;/span&gt; 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;color: brown&quot;&gt;3. El auxiliar sólo recomendará EFP, teniendo en cuenta que si la duración del tratamiento es mayor de 7 días,&lt;/span&gt; &lt;span style=&quot;color: green&quot;&gt;el paciente toma otros medicamentos o tiene más de 65 años se derivará al farmacéutico. &lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;color: green&quot;&gt;4. Jamás se cuestionará ante el público, el juicio de un médico o farmacéutico. &lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;color: green&quot;&gt;5. El auxiliar nunca debe derivar el paciente al médico, sino a un farmacéutico. &lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;6. Se mantendrá la confidencialidad de la información, tanto en el despacho de medicamentos, como fuera. &lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;7. Se documentará toda la información requerida y se dará cuenta de todas las actuaciones, especialmente las que requieran un farmacéutico. &lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;color: green&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;8. El auxiliar no diagnostica ni pronostica. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;color: green&quot;&gt;9. No realizará educación sanitaria que no esté protocolizada y para la que no haya recibido formación y autorización. &lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;color: brown&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;10. Se compromete a entregar después de su trabajo todas las recetas que requiera la ley y a dar cuenta de su actividad ante el farmacéutico o sustituto.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;</description>
  <category>NOTICIAS IMPORTANTES PARA LOS TENCNICOS Y AUXILIARES</category>
  <comments>http://sifaca.creatuforo.com//posting.php?mode=reply&amp;t=123</comments>
  <dc:creator>menceymagec</dc:creator>
  <pubDate>Wed, 20 Feb 2008 15:52:13 GMT</pubDate>
  <guid isPermaLink="true">http://sifaca.creatuforo.com/ver-tema-123-sifaca.html#146</guid>
 </item>
 <item>
  <title>Opiniones importantes de farmaceuticos hospitalarios</title>
  <link>http://sifaca.creatuforo.com/ver-tema-122-sifaca.html#145</link>
  <description>&lt;a href=&quot;http://www.correofarmaceutico.com/edicion/correo_farmaceutico/gestion/es/desarrollo/1082294.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;http://www.correofarmaceutico.com/edicion/correo_farmaceutico/gestion/es/desarrollo/1082294.html&lt;/a&gt; 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;color: blue&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;TÍTULO DE TÉCNICOS EN FARMACIA. Los farmacéuticos hospitalarios y los auxiliares piden que la titulación sea de ciclo superior&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;color: blue&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;Auxiliares: boticas y hospitales discrepan sobre su perfil profesional &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
La publicación la semana pasada en el Boletín Oficial del Estado del nuevo título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia ha sido, en líneas generales, bien acogida en el sector. Tanto los farmacéuticos que ejercen en las oficinas de farmacia como los de hospital y los principales protagonistas implicados, los auxiliares o técnicos, reconocen que el nuevo título supone una mejora necesaria en la formación que estos profesionales recibían hasta ahora. &lt;span style=&quot;color: green&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;Sin embargo, existen peros.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Mario Vaillo de Mingo. 28/01/2008 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
El principal tiene que ver con la concepción del perfil profesional que unos y otros tienen de este colectivo, pues &lt;span style=&quot;color: green&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;mientras para los farmacéuticos comunitarios el nuevo título se ajusta a la realidad de la oficina de farmacia, para los auxiliares es sólo un paso más en sus reivindicaciones de reconocimiento profesional,&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; &lt;span style=&quot;color: red&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;y para los farmacéuticos hospitalarios se queda claramente corto. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Hay que recordar que la nueva titulación aumenta la formación de los técnicos hasta las 2.000 horas (dos cursos académicos) y el número de módulos profesionales. Entre éstos destacan tres: el de oficina de farmacia, el de dispensación de productos farmacéuticos y el de dispensación de productos parafarmacéuticos. El contenido de estos módulos ofrece para algunos boticarios ambigüedades en relación al papel asistencial de los técnicos. El real decreto que regula la nueva titulación recoge entre sus contenidos los de aplicar protocolos de dispensación de productos farmacéuticos interpretando la prescripción o la demanda, dispensar medicamentos relacionándolos con las aplicaciones terapéuticas y las condiciones de uso y dispensar productos fitoterapéuticos y homeopáticos relacionándolos con sus principales aplicaciones, condiciones de uso y efectos. 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
En cualquier caso, el título apunta que las funciones de los técnicos deben realizarse en la mayoría de los supuestos bajo la supervisión de un farmacéutico. Teodomiro Hidalgo, vocal nacional de Oficina de Farmacia, señala a CF que &amp;quot;todo lo que sea mejorar la formación es positivo y creo que este nuevo título es más cuidadoso que el anterior porque indica que las actividades que realicen los auxiliares tienen que estar bajo la supervisión de un farmacéutico; eso es imprescindible&amp;quot;. 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
En este sentido, Hidalgo cree que &lt;span style=&quot;color: green&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;aunque la ampliación de conocimientos de los auxiliares es necesaria hay áreas que deben limitarse: &amp;quot;El seguimiento farmacoterapéutico tiene que quedar restringido al farmacéutico&amp;quot;. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;Capacitación &lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;
Para el vocal nacional, los auxiliares &amp;quot;tienen que tener una buena formación en producto, exhaustiva en el caso de la parafarmacia, conocimientos en la logística del medicamento y formación administrativa&amp;quot;. 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Desde el punto de vista de los auxiliares, el nuevo título se ve con esperanza, pues recoge parte de sus reivindicaciones, aunque no se conforman: &amp;quot;Es un paso más, que no definitivo&amp;quot;, apunta Luis de Luis, presidente de la Coordinadora Estatal de Asociaciones y Federaciones de Auxiliares (Ceafaef), quien, no obstante, añade: &amp;quot;El nuevo título amplía el espectro de participación y actividad profesional de los auxiliares&amp;quot;. 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
El representante de los auxiliares aspira a que el título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia abandone el grado medio y alcance el superior (al mismo nivel que otros técnicos como los de Radiología, Laboratorio, etc. y al que se accede con el Bachiller). &lt;span style=&quot;color: red&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;Esta reivindicación es compartida por los farmacéuticos de hospital. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
José Luis Poveda, presidente de la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria (SEFH), opina que &lt;span style=&quot;color: red&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;&amp;quot;aumentar la formación de los profesionales es un motivo de celebración pero, en este caso, no responde al modelo de capacitación que necesita la farmacia hospitalaria&amp;quot;. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Esta visión es compartida por Tomás Casasín, vocal de Farmacia Hospitalaria del COF de Barcelona, para quien &lt;span style=&quot;color: red&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;&amp;quot;la formación que reciben ahora los técnicos es muy limitada. En el hospital necesitamos profesionales que puedan preparar citostáticos, nutriciones parenterales, etc. y la gente que llega apenas sabe nada de medicamentos&amp;quot;. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;color: red&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;De hecho, la ausencia de técnicos específicos hace que mucho servicios de Farmacia incorporen a personal de enfermería para complementar la actividad de los farmacéuticos. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;color: red&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;Casasín considera que la formación de los auxiliares tendría que permitirles asumir más responsabilidades en la dispensación, el contacto con los pacientes y en la preparación de los medicamentos. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Además, cree que otro punto importante que habría que tener en cuenta para hacer avanzar esta formación y detectar posibles deficiencias sería &lt;span style=&quot;color: red&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;&amp;quot;exigir que sólo se contratara a auxiliares con título, al margen de los que ya trabajan&amp;quot;. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Hidalgo: &amp;quot;El técnico debería tener una formación exhaustiva en parafarmacia&amp;quot; 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Sobre el terreno. ¿Qué le parece que se amplíe la formación de los auxiliares y su papel asistencial? 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Luis Menchén, farmacéutico en Tomelloso (Ciudad Real) 
&lt;br /&gt;
&amp;quot;La responsabilidad última debe ser del farmacéutico. Me parece bien que se amplíe la formación de los auxiliares siempre que no sirva para que en determinados ámbitos (de provisión de plazas públicas) se sustituya al farmacéutico por técnicos. También creo que no tiene por qué haber problemas con que los auxiliares se formen en dispensación y en el conocimiento de los productos siempre y cuando se deje claro que la responsabilidad última de la actuación profesional es del farmacéutico&amp;quot;. 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Pilar Romero, auxiliar de farmacia en Loja (Granada) 
&lt;br /&gt;
&amp;quot;Cuanta más formación haya, mejor. Me parece muy positivo que se mejore la formación de los técnicos. Trabajar con los productos farmacéuticos cada vez es más delicado y hay que estar bien preparado; además, deberíamos tocar todo en la formación porque en la farmacia se hace de todo, aunque sea con la supervisión del farmacéutico. Creo, incluso, que el título debería ser de grado superior&amp;quot;. 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Francesc Páez, farmacéutico de hospital en Tarragona 
&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;&amp;quot;Deseamos que los técnicos estén más preparados. &lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;color: red&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;Todo lo que sea ir en dirección al perfil de técnico de farmacia, con sus habilidades y competencias específicas mejoradas respecto del actual modelo, bienvenido sea.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; 
&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;color: olive&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;Lo que es denigrante es que los técnicos de Radiología, Anatomía Patológica y de Análisis clínicos existan desde hace años y los de Farmacia estén en la situación que están.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;color: indigo&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;¿No será que el farmacéutico de oficina tiene miedo a la competencia (parcial, pero competencia) con estos nuevos profesionales y en lugar de ver los beneficios sólo ve las amenazas? &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;Los farmacéuticos de hospital perdimos estos miedos hace años y deseamos fervorosamente que aparezcan estos nuevos técnicos más preparados, para que puedan asumir nuevas tareas que nos permitan rebasar nuestras actuaciones profesionales con nuevos retos clínicos.&amp;quot;&lt;/span&gt;</description>
  <category>NOTICIAS IMPORTANTES PARA LOS TENCNICOS Y AUXILIARES</category>
  <comments>http://sifaca.creatuforo.com//posting.php?mode=reply&amp;t=122</comments>
  <dc:creator>menceymagec</dc:creator>
  <pubDate>Wed, 20 Feb 2008 15:46:15 GMT</pubDate>
  <guid isPermaLink="true">http://sifaca.creatuforo.com/ver-tema-122-sifaca.html#145</guid>
 </item>
 <item>
  <title>Los técnicos en Farmacia o auxiliares tienen nuevo título</title>
  <link>http://sifaca.creatuforo.com/ver-tema-121-sifaca.html#144</link>
  <description>&lt;span style=&quot;color: blue&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;Los técnicos en Farmacia o auxiliares tienen nuevo título&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;	
&lt;br /&gt;
 	 
&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;color: brown&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;El Gobierno amplía las  competencias de los auxiliares de farmacia &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
El Gobierno, a través del Ministerio de Educación y Ciencia, ha aprobado un real decreto que la semana pasada vio la luz en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que renueva la formación de estos profesionales tenían hasta ahora, que estaba regulada por un real decreto de 1995. Entre las principales novedades, destacan tres puntos: el aumento del número de horas (se pasa de unas 1.300 a 2.000), el incremento de los módulos profesionales (de siete a doce) y la ampliación de las competencias profesionales, personales y sociales de estos profesionales que, entre otras cosas, tendrán entre sus funciones principales el apoyo a los facultativos en el seguimiento farmacoterapéutico de los pacientes. 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
En el campo de las competencias asistenciales, el nuevo título también recoge, entre otras, la realización de controles analíticos bajo la supervisión del facultativo, el fomento de hábitos de vida saludable entre los usuarios del servicio farmacéutico, el apoyo psicológico de los usuarios y, en el plano hospitalario, la preparación de productos farmacéuticos para su distribución a las distintas unidades bajo la supervisión del facultativo. 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
En el plano administrativo y empresarial, el título señala como competencias principales el control de las existencias y la organización de productos farmacéuticos y parafarmacéuticos según los requisitos de conservación, la tramitación de la facturación de recetas mediante aplicaciones informáticas, la utilización de procedimientos de calidad y de prevención de riesgos laborales y ambientales de acuerdo a lo establecido en los procesos de farmacia y la venta de productos parafarmacéuticos. 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
El nuevo título señala que, además de la oficina de farmacia y el hospital, las ocupaciones y puestos de trabajo de los técnicos también se extienden a los almacenes de medicamentos y a los establecimientos de parafarmacia. 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
El real decreto justifica la introducción de todas estas novedades como consecuencia de los cambios que en el sector sanitario, que exigen una actitud más activa y responsable de sus profesionales, así como por el aumento de áreas como la parafarmacia y la dermocosmética. 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
El nuevo título aumenta el número de horas (2.000) y la proyección profesional.</description>
  <category>NOTICIAS IMPORTANTES PARA LOS TENCNICOS Y AUXILIARES</category>
  <comments>http://sifaca.creatuforo.com//posting.php?mode=reply&amp;t=121</comments>
  <dc:creator>menceymagec</dc:creator>
  <pubDate>Wed, 20 Feb 2008 15:32:41 GMT</pubDate>
  <guid isPermaLink="true">http://sifaca.creatuforo.com/ver-tema-121-sifaca.html#144</guid>
 </item>
 <item>
  <title>título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia</title>
  <link>http://sifaca.creatuforo.com/ver-tema-108-sifaca.html#131</link>
  <description>&lt;a href=&quot;http://www.subirimagenes.com/imagen-noticas3-126034.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot; class=&quot;postlink&quot;&gt;&lt;img src=&quot;http://s1.subirimagenes.com/imagen/previo/thump_126034noticas3.gif&quot; border=&quot;0&quot; /&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Publicado en el B.O.E número 15 de 17 de enero, el Real Decreto 1689/2007 por el que se establece el título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas. 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
El Real Decreto 1689/2007 de 14 de diciembre que ha sido publicado en el BOE NUMERO 15 de 17 de enero, significa que ya ha entrado en vigor y tiene ya plena eficacia, lo que implica que se tiene una nueva normativa de formación profesional que presenta mayores competencias, amplian el espectro de trabajo y posibilita nuevas competencias profesionales y un mayor rigor formativo y nos abre la via para entrar ya en la reivindicación de un contexto formativo mayor para enmarcarlo dentro de la formación profesional de grado superior, objetivo que nuestra organización CEAFAEF pretende alcanzar para dar un sentido real a la profesion teniendo en cuenta las actividades que realizamos en el contexto de la farmacia que este Real Decreto ya conoce y que pretendemos aumente su techo competencial con el objetivo descrito.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
CAPÍTULO I.
&lt;br /&gt;
DISPOSICIONES GENERALES.
&lt;br /&gt;
Artículo 1. Objeto.
&lt;br /&gt;
1. El presente Real Decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.
&lt;br /&gt;
2. Lo dispuesto en este Real Decreto sustituye a la regulación del título de Técnico en Farmacia contenido en el Real Decreto 547/1995, de 7 de abril.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
CAPÍTULO II.
&lt;br /&gt;
IDENTIFICACIÓN DEL TÍTULO, PERFIL PROFESIONAL, ENTORNO PROFESIONAL Y PROSPECTIVA DEL TÍTULO EN EL SECTOR O SECTORES.
&lt;br /&gt;
Artículo 2. Identificación.
&lt;br /&gt;
El título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia queda identificado por los siguientes elementos:
&lt;br /&gt;
• Denominación: Farmacia y Parafarmacia.
&lt;br /&gt;
• Nivel: Formación Profesional de Grado Medio.
&lt;br /&gt;
• Duración: 2.000 horas.
&lt;br /&gt;
• Familia Profesional: Sanidad.
&lt;br /&gt;
• Referente europeo: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación).
&lt;br /&gt;
Artículo 3. Perfil profesional del título.
&lt;br /&gt;
El perfil profesional del título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
&lt;br /&gt;
Artículo 4. Competencia general.
&lt;br /&gt;
La competencia general de este título consiste en asistir en la dispensación y elaboración de productos farmacéuticos y afines, y realizar la venta de productos parafarmacéuticos, fomentando la promoción de la salud y ejecutando tareas administrativas y de control de almacén, cumpliendo con las especificaciones de calidad, seguridad y protección ambiental.
&lt;br /&gt;
Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.
&lt;br /&gt;
Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:
&lt;br /&gt;
a. Controlar las existencias y la organización de productos farmacéuticos y parafarmacéuticos, almacenándolos según los requisitos de conservación.
&lt;br /&gt;
b. Asistir en la dispensación de productos farmacéuticos informando de sus características y de su uso racional.
&lt;br /&gt;
c. Realizar la venta de productos parafarmacéuticos, atendiendo las demandas e informando con claridad a los usuarios.
&lt;br /&gt;
d. Preparar los productos farmacéuticos para su distribución a las distintas unidades hospitalarias, bajo la supervisión del facultativo.
&lt;br /&gt;
e. Asistir en la elaboración de productos farmacéuticos y parafarmacéuticos, aplicando protocolos de seguridad y calidad.
&lt;br /&gt;
f. Apoyar al facultativo en el seguimiento fármaco-terapéutico del usuario.
&lt;br /&gt;
g. Obtener valores de parámetros somatométricos y de constantes vitales del usuario bajo la supervisión del facultativo.
&lt;br /&gt;
h. Efectuar controles analíticos bajo la supervisión del facultativo preparando material y equipos según protocolos de seguridad y calidad establecidos.
&lt;br /&gt;
i. Mantener el material, el instrumental, los equipos y la zona de trabajo en óptimas condiciones para su utilización.
&lt;br /&gt;
j. Fomentar en los usuarios hábitos de vida saludables para mantener o mejorar su salud y evitar la enfermedad.
&lt;br /&gt;
k. Tramitar la facturación de recetas manejando aplicaciones informáticas.
&lt;br /&gt;
l. Realizar tareas administrativas a partir de la documentación generada en el establecimiento.
&lt;br /&gt;
m. Prestar atención básica inicial en situaciones de emergencia, según el protocolo establecido.
&lt;br /&gt;
n. Apoyar psicológicamente a los usuarios, manteniendo discreción, y un trato cortés y de respeto.
&lt;br /&gt;
ñ. Intervenir con prudencia y seguridad respetando las instrucciones de trabajo recibidas.
&lt;br /&gt;
o. Seleccionar residuos y productos caducados para su eliminación de acuerdo con la normativa vigente.
&lt;br /&gt;
p. Aplicar procedimientos de calidad y de prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido en los procesos de farmacia.
&lt;br /&gt;
q. Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones que se derivan de las relaciones laborales, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
&lt;br /&gt;
r. Gestionar su carrera profesional, analizando oportunidades de empleo, autoempleo y aprendizaje.
&lt;br /&gt;
s. Crear y gestionar una pequeña empresa, realizando estudios de viabilidad de productos, de planificación de la producción y de comercialización.
&lt;br /&gt;
t. Participar de forma activa en la vida económica, social y cultural, con una actitud crítica y responsable.
&lt;br /&gt;
u. Resolver problemas y tomar decisiones individuales siguiendo las normas y procedimientos establecidos, definidos dentro del ámbito de su competencia.
&lt;br /&gt;
Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
&lt;br /&gt;
Cualificaciones profesionales completas:
&lt;br /&gt;
a. Farmacia SAN123_2. (Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre) que comprende las siguientes unidades de competencia:
&lt;br /&gt;
o UC0363_2: Controlar los productos y materiales, la facturación y la documentación en establecimientos y servicios de farmacia.
&lt;br /&gt;
o UC0364_2: Asistir en la dispensación de productos farmacéuticos, informando a los usuarios sobre su utilización, determinando parámetros somatométricos sencillos, bajo la supervisión del facultativo.
&lt;br /&gt;
o UC0365_2: Asistir en la dispensación de productos sanitarios y parafarmacéuticos, informando a los usuarios sobre su utilización, bajo la supervisión del facultativo.
&lt;br /&gt;
o UC0366_2: Asistir en la elaboración de fórmulas magistrales, preparados oficinales, dietéticos y cosméticos, bajo la supervisión del facultativo.
&lt;br /&gt;
o UC0367_2: Asistir en la realización de análisis clínicos elementales y normalizados, bajo la supervisión del facultativo.
&lt;br /&gt;
o UC0368_2: Colaborar en la promoción, protección de la salud, prevención de enfermedades y educación sanitaria, bajo la supervisión del facultativo.
&lt;br /&gt;
Artículo 7. Entorno profesional.
&lt;br /&gt;
1. Este profesional ejerce su actividad en establecimientos de venta de productos farmacéuticos, parafarmacéuticos y en general productos relacionados con la salud humana o animal, así como con la cosmética, fitoterapia y otros. De igual modo puede ejercer su actividad en pequeños laboratorios de elaboración de productos farmacéuticos y afines.
&lt;br /&gt;
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
&lt;br /&gt;
• Técnico en Farmacia.
&lt;br /&gt;
• Técnico Auxiliar de Farmacia.
&lt;br /&gt;
• Técnico de Almacén de Medicamentos.
&lt;br /&gt;
• Técnico en Farmacia Hospitalaria.
&lt;br /&gt;
• Técnico en Establecimientos de Parafarmacia.
&lt;br /&gt;
Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores.
&lt;br /&gt;
Las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al desarrollar el currículo correspondiente, las siguientes consideraciones:
&lt;br /&gt;
a. La tendencia del sector sanitario determina que se potencien las actividades asistenciales orientadas al usuario que consume medicamentos. Para ello se está promoviendo un modelo de atención farmacéutica que tiende a la generalización del seguimiento del tratamiento farmacoterapéutico individualizado con el fin de conseguir la máxima efectividad de los medicamentos que el paciente ha de utilizar.
&lt;br /&gt;
b. El seguimiento farmacoterapéutico personalizado se realiza mediante la detección, prevención y resolución de problemas relacionados con la medicación. Este servicio implica la colaboración del propio paciente con los demás profesionales del sistema de salud, con el fin de mejorar resultados en su tratamiento. El adecuado desarrollo del seguimiento farmacoterapéutico personalizado requerirá un esfuerzo especial de estudio y formación continua, y además el profesional deberá desarrollar habilidades nuevas que le permitan mejorar su comunicación con el paciente y con otros profesionales sanitarios.
&lt;br /&gt;
c. En el modelo tradicional de farmacia, se atiende a las necesidades del usuario por medio del llamado consejo farmacéutico. Sin embargo, el cambio de modelo introduce nuevos elementos, fundamentalmente una actitud más activa y una asunción de responsabilidad profesional sobre el resultado del uso del medicamento en todos los actos de dispensación, de manera que esta atención no sea un fin sino un medio. La actuación del profesional en este caso debe ir orientada a discernir la posible existencia de problemas potenciales, e ir acompañada de instrucciones sobre la adecuada utilización del medicamento.
&lt;br /&gt;
d. El constante crecimiento de productos parafarmacéuticos, asociado a una gran demanda por parte del usuario, introduce cambios que necesitan de una formación adecuada en actividades de venta para mejorar la atención al usuario y ofrecer mayores posibilidades comerciales a los establecimientos.
&lt;br /&gt;
e. En lo referente a aspectos de gestión y administración, la mayoría de las oficinas de farmacia están informatizadas y se aprecia una inversión creciente en nuevas tecnologías al servicio de la mejora de la prestación farmacéutica; ello exigirá la formación adecuada del personal auxiliar en estos campos.
&lt;br /&gt;
Finalmente, hay que tener en cuenta los continuos cambios en el sector; tal es el caso de la Dermofarmacia, por los avances de la cosmética, que generan continuamente nuevas formulaciones e ingredientes activos; o el caso de la Fitoterapia, que debe considerar los posibles efectos de los productos naturales o de su administración conjunta con otros medicamentos.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
CAPÍTULO III.
&lt;br /&gt;
ENSEÑANZAS DEL CICLO FORMATIVO Y PARÁMETROS BÁSICOS DE CONTEXTO.
&lt;br /&gt;
Artículo 9. Objetivos generales.
&lt;br /&gt;
Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:
&lt;br /&gt;
a. Analizar los sistemas de gestión y de recepción de pedidos, manejando programas informáticos de gestión y otros sistemas, para controlar las existencias de productos farmacéuticos y parafarmacéuticos.
&lt;br /&gt;
b. Verificar la recepción de los productos farmacéuticos y parafarmacéuticos para controlar sus existencias.
&lt;br /&gt;
c. Planificar el proceso de almacenamiento aplicando criterios de clasificación y cumpliendo las condiciones de conservación requeridas para controlar la organización de los productos farmacéuticos y parafarmacéuticos.
&lt;br /&gt;
d. Reconocer las características y la presentación de los productos farmacéuticos y parafarmacéuticos relacionándolos con sus aplicaciones para asistir en la dispensación de productos.
&lt;br /&gt;
e. Informar sobre la utilización adecuada del producto interpretando la información técnica suministrada para dispensar productos farmacéuticos y parafarmacéuticos, atendiendo las consultas e informando con claridad a los usuarios sobre las características y uso racional de los productos.
&lt;br /&gt;
f. Elaborar lotes de productos farmacéuticos dosificándolos y envasándolos en condiciones de calidad y seguridad para prepararlos y distribuirlos a las distintas unidades hospitalarias.
&lt;br /&gt;
g. Preparar equipos, materias primas y reactivos necesarios siguiendo instrucciones técnicas y protocolos de seguridad y calidad para asistir al facultativo en la elaboración de fórmulas magistrales, preparados oficinales y cosméticos.
&lt;br /&gt;
h. Realizar operaciones básicas de laboratorio siguiendo instrucciones técnicas y protocolos de seguridad y calidad para asistir al facultativo en la elaboración de fórmulas magistrales, preparados oficinales y cosméticos.
&lt;br /&gt;
i. Registrar los datos relativos al tratamiento cumplimentando formularios para apoyar al facultativo en el seguimiento fármaco-terapéutico del usuario.
&lt;br /&gt;
j. Aplicar procedimientos de realización de somatometrías y de toma de constantes vitales interpretando los protocolos y las instrucciones técnicas para obtener parámetros somatométricos y constantes vitales del usuario.
&lt;br /&gt;
k. Preparar material y equipos de análisis siguiendo instrucciones técnicas y aplicando normas de calidad, seguridad e higiene y procedimientos para realizar análisis clínicos elementales.
&lt;br /&gt;
l. Efectuar determinaciones analíticas clínicas siguiendo instrucciones técnicas y aplicando normas de calidad, seguridad e higiene y procedimientos para realizar análisis clínicos elementales.
&lt;br /&gt;
m. Higienizar el material, el instrumental, y los equipos limpiando, desinfectando y esterilizando según protocolos y normas de eliminación de residuos para mantenerlos en óptimas condiciones en su utilización.
&lt;br /&gt;
n. Identificar situaciones de riesgo seleccionando informaciones recibidas del usuario para fomentar hábitos de vida saludables.
&lt;br /&gt;
ñ. Sensibilizar a los usuarios seleccionando la información, según sus necesidades, para fomentar hábitos de vida saludables para mantener o mejorar su salud y evitar la enfermedad.
&lt;br /&gt;
o. Efectuar operaciones administrativas organizando y cumplimentando la documentación según la legislación vigente para tramitar la facturación de recetas y gestionar la documentación generada en el establecimiento.
&lt;br /&gt;
p. Identificar técnicas de primeros auxilios según los protocolos de actuación establecidos para prestar atención básica inicial en situaciones de emergencia.
&lt;br /&gt;
q. Identificar el estado psicológico del usuario detectando necesidades y conductas anómalas para atender sus necesidades psicológicas.
&lt;br /&gt;
r. Interpretar técnicas de apoyo psicológico y de comunicación detectando necesidades y conductas anómalas para atender las necesidades psicológicas de los usuarios.
&lt;br /&gt;
s. Valorar la diversidad de opiniones como fuente de enriquecimiento, reconociendo otras prácticas, ideas o creencias, para resolver problemas y tomar decisiones.
&lt;br /&gt;
t. Reconocer e identificar posibilidades de mejora profesional, recabando información y adquiriendo conocimientos, para la innovación y actualización en el ámbito de su trabajo.
&lt;br /&gt;
u. Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, analizando el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales para participar como ciudadano democrático.
&lt;br /&gt;
v. Reconocer e identificar posibilidades de negocio analizando el mercado y estudiando la viabilidad, para la generación de su propio empleo.
&lt;br /&gt;
Artículo 10. Módulos profesionales.
&lt;br /&gt;
1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo:
&lt;br /&gt;
a. Quedan desarrollados en el anexo I del presente Real Decreto, cumpliendo lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.
&lt;br /&gt;
b. Son los que a continuación se relacionan:
&lt;br /&gt;
o 0099 Disposición y venta de productos.
&lt;br /&gt;
o 0100 Oficina de farmacia.
&lt;br /&gt;
o 0101 Dispensación de productos farmacéuticos.
&lt;br /&gt;
o 0102 Dispensación de productos parafarmacéuticos.
&lt;br /&gt;
o 0103 Operaciones básicas de laboratorio.
&lt;br /&gt;
o 0104 Formulación magistral.
&lt;br /&gt;
o 0105 Promoción de la salud.
&lt;br /&gt;
o 0020 Primeros auxilios.
&lt;br /&gt;
o 0061 Anatomofisiología y patología básicas.
&lt;br /&gt;
o 0106 Formación y orientación laboral.
&lt;br /&gt;
o 0107 Empresa e iniciativa emprendedora.
&lt;br /&gt;
o 0108 Formación en centros de trabajo.
&lt;br /&gt;
2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo establecido en este Real Decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
&lt;br /&gt;
Artículo 11. Espacios y equipamientos.
&lt;br /&gt;
1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo II de este Real Decreto.
&lt;br /&gt;
2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios, además deberán cumplir las siguientes condiciones:
&lt;br /&gt;
a. La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza-aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requerida dentro del mismo.
&lt;br /&gt;
b. Cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo, así como la observación de los espacios o superficies de seguridad de las máquinas y equipos en su funcionamiento.
&lt;br /&gt;
c. Cumplir con la normativa referida a la prevención de riesgos laborales, la seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas les sean de aplicación.
&lt;br /&gt;
3. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.
&lt;br /&gt;
4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.
&lt;br /&gt;
5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza a los alumnos según el sistema de calidad adoptado, además deberán cumplir las siguientes condiciones:
&lt;br /&gt;
a. El equipamiento (equipos, máquinas, etc.) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y prevención de riesgos y con cuantas otras sean de aplicación.
&lt;br /&gt;
b. La cantidad y características del equipamiento deberá estar en función del número de alumnos y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.
&lt;br /&gt;
6. Las Administraciones competentes velarán para que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.
&lt;br /&gt;
Artículo 12. Profesorado.
&lt;br /&gt;
1. La atribución docente de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III.A de este Real Decreto.
&lt;br /&gt;
2. Las titulaciones requeridas al profesorado de los cuerpos docentes, con carácter general, son las establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. Las titulaciones equivalentes, a efectos de docencia, a las anteriores para las distintas especialidades del profesorado son las recogidas en el anexo III.B del presente Real Decreto.
&lt;br /&gt;
3. Las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para la impartición de los módulos profesionales que conforman el título para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas se concretan en el anexo III.C del presente Real Decreto, siempre que las enseñanzas conducentes a la titulación engloben los objetivos de los módulos profesionales o se acredite, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos tres años, en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.
&lt;br /&gt;
4. Las Administraciones competentes velarán para que los profesores que imparten los módulos profesionales cumplan con los requisitos especificados y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
CAPÍTULO IV.
&lt;br /&gt;
ACCESOS Y VINCULACIÓN A OTROS ESTUDIOS, Y CORRESPONDENCIA DE MÓDULOS PROFESIONALES CON LAS UNIDADES DE COMPETENCIA.
&lt;br /&gt;
Artículo 13. Acceso a otros estudios.
&lt;br /&gt;
1. El título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado medio, en las condiciones de acceso que se establezcan.
&lt;br /&gt;
2. El título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia permitirá acceder mediante prueba, con dieciocho años cumplidos, y sin perjuicio de la correspondiente exención, a todos los ciclos formativos de grado superior de la misma familia profesional y a otros ciclos formativos en los que coincida la modalidad de Bachillerato que facilite la conexión con los ciclos solicitados.
&lt;br /&gt;
3. El título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de Bachillerato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 16.3 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.
&lt;br /&gt;
Artículo 14. Convalidaciones y exenciones.
&lt;br /&gt;
1. Las convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, con los módulos profesionales de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se establecen en el anexo IV del presente Real Decreto.
&lt;br /&gt;
2. Serán objeto de convalidación los módulos profesionales, comunes a varios ciclos formativos, de igual denominación, contenidos, objetivos expresados como resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y similar duración. No obstante lo anterior, y de acuerdo con el artículo 45.2 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral o el módulo profesional de Empresa e Iniciativa Emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma Ley.
&lt;br /&gt;
3. El módulo profesional de Formación y orientación laboral de cualquier título de formación profesional podrá ser objeto de convalidación siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 45.3 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, que se acredite, al menos, un año de experiencia laboral, y se posea el certificado de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales, Nivel Básico, expedido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.
&lt;br /&gt;
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo.
&lt;br /&gt;
Artículo 15. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.
&lt;br /&gt;
1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia para su convalidación o exención queda determinada en el anexo V.A de este Real Decreto.
&lt;br /&gt;
2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia con las unidades de competencia para su acreditación, queda determinada en el anexo V.B de este Real Decreto.
&lt;br /&gt;
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Referencia del título en el marco europeo.
&lt;br /&gt;
Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de esta titulación en el marco nacional y su equivalente en el europeo.
&lt;br /&gt;
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Oferta a distancia del presente título.
&lt;br /&gt;
Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumno puede conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Real Decreto. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.
&lt;br /&gt;
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el título de Técnico Auxiliar de Farmacia la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, tendrá los mismos efectos profesionales que el título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia establecido en el presente Real Decreto.
&lt;br /&gt;
2. El título de Técnico en Farmacia, establecido por el Real Decreto 547/1995, de 7 de abril, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia establecido en el presente Real Decreto.
&lt;br /&gt;
3. La formación establecida en este Real Decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Regulación del ejercicio de la profesión.
&lt;br /&gt;
1. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, los elementos recogidos en el presente Real Decreto no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna.
&lt;br /&gt;
2. Asimismo, las equivalencias de titulaciones académicas establecidas en el apartado 1 de la disposición adicional tercera de este Real Decreto, se entenderán sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. 
&lt;br /&gt;
Equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
&lt;br /&gt;
Se declaran equivalentes a efectos de docencia las titulaciones de Técnico Especialista y Técnico Superior en una especialidad de formación profesional, siempre que se acredite una experiencia docente en la misma de al menos dos años en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa convocante, cumplidos a 31 de agosto de 2007.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.
&lt;br /&gt;
Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en el currículo de este ciclo formativo los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en diseño para todos.
&lt;br /&gt;
Asimismo, dichas Administraciones adoptarán las medidas que estimen necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho ciclo formativo en las condiciones establecidas en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. 
&lt;br /&gt;
Derogación de normas.
&lt;br /&gt;
Quedan derogadas todas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Título competencial.
&lt;br /&gt;
El presente Real Decreto tiene carácter de norma básica, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1 y 30 de la Constitución. Se exceptúa del carácter de norma básica el artículo 13.2.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Implantación del Título.
&lt;br /&gt;
Las Administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2009/2010. No obstante, podrán anticipar al año académico 2008/2009 la implantación de este ciclo formativo.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.
&lt;br /&gt;
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
&lt;br /&gt;
Dado en Madrid, el 14 de diciembre de 2007.
&lt;br /&gt;
- Juan Carlos R. -
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
La Ministra de Educación y Ciencia, 
&lt;br /&gt;
Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo
&lt;br /&gt;
[/img]</description>
  <category>NOTICIAS IMPORTANTES PARA LOS TENCNICOS Y AUXILIARES</category>
  <comments>http://sifaca.creatuforo.com//posting.php?mode=reply&amp;t=108</comments>
  <dc:creator>h2onamor</dc:creator>
  <pubDate>Thu, 24 Jan 2008 11:16:13 GMT</pubDate>
  <guid isPermaLink="true">http://sifaca.creatuforo.com/ver-tema-108-sifaca.html#131</guid>
 </item>
 <item>
  <title>Prohibido el postear enlaces Clickeables</title>
  <link>http://sifaca.creatuforo.com/ver-tema-106-sifaca.html#129</link>
  <description>____________________________________________________________
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
01 - Prohibido el postear enlaces &lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;Clickeables&lt;/span&gt; excepto los de la propia web de&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt; SIFACA Y ENLACES DEL SECTOR.&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;
____________________________________________________________
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
&lt;img src=&quot;http://img157.imageshack.us/img157/2498/mousedh5hw6.png&quot; border=&quot;0&quot; /&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Cuando añadamos una dirección a una Web (cualquiera que sea) fuera de este foro, siempre modificar esta, para que el usuario tenga que volver a modificarla para poder hacer uso de la misma.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;Ejemplo:&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Un usuari@ del foro  quiere poner la dirección para bajarse un archivo que necesita o que pide algún forer@ y la dirección del archivo es esta:
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
&lt;a href=&quot;http://www.loquesea.com/archivo.exe&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;http://www.loquesea.com/archivo.exe&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Pues en vez de postear esa dirección, lo que hacemos es poner esto:
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;color: blue&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;h**://www.loq ...&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
O sea que sustituimos las &lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;tt por ** &lt;/span&gt;de manera que el que lo quiera bajar, tendrá que modificar la dirección y además no quedara como enlace.  (No utilizar xx, utilizar solo **)
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Hay mucho tipos de modificaciones, aquí tenéis las que más usamos:
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;A) Modificación del enlace:&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
h**p://www.loquesea.com/archivo.exe
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;B) Enlace Citado &lt;/span&gt;:
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Para esto seleccionar el enlace y apretar el botón &lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;&amp;quot;Marcar como código&amp;quot;.&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
(Este ejemplo, seria el más recomendable para utilizar).
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
&lt;img src=&quot;http://img260.imageshack.us/img260/1039/codeyk5.png&quot; border=&quot;0&quot; /&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;NOTA:&lt;/span&gt; Recordar de utilizar siempre el Botón Code y NO
&lt;br /&gt;
utilizar el Botón &amp;quot;Insertar: Ventana de Código&amp;quot; [ codebox ]
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;CÓDIGO&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;/span&gt;&lt;table width=&quot;90%&quot; cellspacing=&quot;1&quot; cellpadding=&quot;3&quot; border=&quot;0&quot; align=&quot;center&quot;&gt;  &lt;tr&gt; 	&lt;td&gt;&lt;span class=&quot;genmed&quot;&gt;&lt;b&gt;Código:&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;  &lt;/tr&gt;  &lt;tr&gt;	&lt;td class=&quot;code&quot;&gt;http&amp;#58;//rapidshare.com/files/27727912/GoBackv4.0.rar&lt;/td&gt;  &lt;/tr&gt;&lt;/table&gt;&lt;span class=&quot;postbody&quot;&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
(Como veis no es un enlace &lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;Clickeable&lt;/span&gt;, sino que habria que copiarlo y pegarlo en el navegador.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
____________________________________________________________
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
 Los únicos enlaces &lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;&amp;quot;vivos&amp;quot;&lt;/span&gt; permitidos serán los que se mantengan 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
dentro del mismo foro o la página principal de &lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;SIFACA.&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;
____________________________________________________________
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Saludos
&lt;br /&gt;
h2onamor</description>
  <category>DESCARGA DE SOFTWARE GRATUITO</category>
  <comments>http://sifaca.creatuforo.com//posting.php?mode=reply&amp;t=106</comments>
  <dc:creator>h2onamor</dc:creator>
  <pubDate>Fri, 11 Jan 2008 14:04:25 GMT</pubDate>
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  <title>RE: 2.- LA PROPUESTA SORPRESA DE FEFE</title>
  <link>http://sifaca.creatuforo.com/ver-tema-98-sifaca.html#119</link>
  <description>mas vale algo que nada, después de tantos años sin representacion no se puede dar saltos muy grandes y hay que ir escalando poco a poco. Y sobre todo apoyarnos y agruparnos mas para darnos a conocer. un saludo.</description>
  <category>SEGUIMIENTO DEL CONVENIO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE CEAFAEF</category>
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  <pubDate>Wed, 19 Dec 2007 15:27:38 GMT</pubDate>
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